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El ELN, como Organización revolucionaria que ejerce poder político para la construcción de una nueva sociedad en Colombia, hace uso de la justicia revolucionaria, construida por principios éticos y morales, fundamentada en el derecho humanitario y la dignidad humana.

Nuestra justicia se distingue de la justicia burguesa, debido a que aplica condenas de carácter humanitario, no busca ensañarse contra los integrantes de los organismos de seguridad e inteligencia, o las fuerzas armadas del enemigo y los juzga de acuerdo a su grado de compromiso y responsabilidad en las conductas que consideramos contrarias a la dignidad humana, a la vida e integridad del pueblo. Así mismo, contempla mecanismos de rebaja de penas, por buen comportamiento y colaboración eficaz con la Organización, en relación con las conductas desarrolladas.


El Frente de Guerra Oriental Comandante en Jefe Manuel Vásquez Castaño del Ejército de Liberación Nacional ELN, procedió a revisar el tiempo, conducta y colaboración, del proceso de condena de los señores funcionarios FRANKI ESLEY HOYOS MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.948.578 y YORDIN FABIÁN PÉREZ MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.910.844, agentes de policía nacional DIJIN, y hacer la sumatoria correspondiente de tiempo físico, descuento por conducta, disciplina y colaboración.


Los mencionados funcionarios fueron condenados a 36 meses de prisión revolucionaria por este tribunal revolucionario. Al cumplirse un año de tiempo físico en prisión, procedemos a revisar y hacer la sumatoria de tiempo. Teniendo en cuenta que nuestra justicia es ágil, justa y que busca reintegrar al imputado a la sociedad, como un ser de bien y que sus actuaciones sean de ejemplo a la sociedad y la familia, teniendo en cuenta que allí no se consumen drogas, licor, ni se permiten riñas personales, por el contrario, se busca la reincorporación, reflexión y humildad del personal para que sean seres útiles a la sociedad, al retornar al interior de sus familias.


Los señores FRANKI ESLEY HOYOS MURCIA y YORDIN FABIÁN PÉREZ MENDOZA, en momento llevan 12 meses cumplidos, mas 12 de descuento del uno por uno, en total serian 24 mese cumplidos, mas 6 meses por buena conducta, para un total de 30 meses, por colaboración y convivencia 6 meses; lo que equivale a 36 meses en prisión. Este tribunal considera que ya la condena se ha cumplido en su totalidad. 12, físicos, 12 por descuento, 6 por buena conducta y convivencia, 6 por colaboración plena.


En tal razón, este tribunal procedió a hacer la solicitud al Mando Político Militar Estratégico del FGO, de expedir la boleta de libertad plena, por pena cumplida, para FRANKI ESLEY HOYOS MURCIA y YORDIN FABIÁN PÉREZ MENDOZA.


¡Colombia para los trabajadores,
¡Ni Un Paso Atrás, Liberación o Muerte!


¡Ni Rendición Ni Entrega,
¡Siempre Junto al Pueblo!


Mando Político Militar Estratégico
Frente de Guerra Oriental
Ejército De Liberación Nacional


Montañas, Selvas, Sabanas y Ciudades del Oriente Colombiano
Junio 16 de 2026

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